§ 1
General – Ámbito de validez
(1) Nuestras condiciones comerciales generales son las únicas válidas; no aceptamos condiciones comerciales de clientes que estén en desacuerdo con las nuestras, excepto que hayamos acordado expresamente y por escrito la validez de dichas condiciones. Nuestras condiciones comerciales generales son también aplicables en el caso de que suministremos productos aun teniendo conocimiento de la existencia de condiciones comerciales del cliente que estén en desacuerdo con las nuestras.
(2) Nuestras condiciones comerciales son también aplicables para ventas y transacciones futuras efectuadas en el marco de la relación comercial entre el cliente y nosotros, aunque no haya ninguna referencia expresa en tal sentido.
(3) Todos los acuerdos hechos entre nosotros y nuestros clientes relativos a la ejecución de este contrato, están documentados por escrito en dicho contrato.
(4) Nuestras condiciones comerciales generales son aplicables a empresas, personas jurídicas y entidades gubernamentales especiales según el § 310 apartado 1 BGB (código civil alemán).
§ 2
Ofertas – Documentación de la oferta – Modificaciones técnicas
(1) Nuestra oferta está sujeta a modificaciones hasta que el cliente haya confirmado el pedido por escrito, excepto que la oferta contenga una cláusula indicando expresamente lo contrario.
(2) Nos reservamos todos los derechos de propiedad, derechos de patentes, de diseños y copyright registrados de diagramas, planos, cálculos y otros documentos. Esto es válido también para los documentos escritos, sin considerar si los mismos contienen o no la observación „confidencial". Antes de ceder dichos documentos a terceros, el cliente está obligado a solicitar nuestra autorización expresa por escrito.
(3) Nos reservamos el derecho de introducir modificaciones según el estado actual de la técnica, siempre que dichas modificaciones sean aceptables por el cliente.
§ 3
Precios – Condiciones de pago
(1) A menos que haya sido expresamente acordado con el cliente en otro sentido, nuestros precios se entienden „ex-works" (EXW), o sea, sin embalaje, ni costes de despacho, ni tasas de aduana y de importación, las cuales serán facturadas separadamente.
(2) Nuestros precios no contienen el impuesto al valor añadido (IVA). Este será indicado separadamente de acuerdo con el valor legalmente vigente en la fecha de facturación.
(3) Los descuentos podrán ser efectuados sólo mediante acuerdo previo por escrito.
(4) A menos que haya sido expresamente acordado con el cliente en otro sentido, el importe neto facturado y sin descuentos será pagadero dentro de 14 días de la fecha de facturación. Serán aplicables las disposiciones legales relativas a las consecuencias de atrasos en los pagos.
(5) El cliente sólo tendrá derecho a compensación en el caso de que su contrademanda sea validada legalmente, o no discutida o aceptada por nosotros. Lo mismo es aplicable al derecho de retención y al derecho a denegar la prestación, especialmente el derecho a retener los pagos.
(6) El pago mediante cheques o letras de cambio sólo será aceptado mediante acuerdo previo expreso, y sólo por razones de cumplimiento del pago. La compensación exitosa de pagos es una condición necesaria para la aceptación de letras de cambio. Los costes eventuales relativos al pago mediante cheques o letras de cambio estarán a cargo del cliente.
(7) En el caso de no efectuarse el pago o de atrasos en los mismos, nos reservamos el derecho de cobrar intereses de un 8% por encima de la tasa básica de interés según § 247 BGB (código civil alemán). Adicionalmente, nos reservamos el derecho a una mayor compensación por atrasos.
(8) En el caso de que no se cumplan las condiciones de pago, o si después de la firma del contrato nos enteráramos de circunstancias que generen serias dudas sobre la solvencia del cliente, el total del monto debido deberá ser pagado inmediatamente, sin tener en cuenta las condiciones de pago acordadas. En este caso, también tendremos el derecho a solicitar el pago adelantado u otra forma de garantía para cualquier suministro aún no realizado. En el caso de que hayamos dado al cliente un plazo razonable para el pago adelantado o para el depósito de garantía, y dicho plazo no se cumpliera, tendremos el derecho de cancelar el contrato de forma total o parcial, y a demandar la compensación correspondiente.
§ 4
Plazo de entrega
(1) Tenemos el derecho a realizar entregas parciales, si las mismas son razonables para el cliente.
(2) El comienzo del plazo de entrega establecido por nosotros será válido una vez que todas las cuestiones técnicas estén totalmente aclaradas.
(3) El cumplimiento de nuestras obligaciones de suministro también está condicionado al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contractuales del cliente. Nos reservamos el derecho de alegar una excepción por incumplimiento de contrato.
(4) En el caso de que el cliente demore la aceptación, estaremos facultados a solicitar una compensación por gastos adicionales eventuales (p.ej. para el almacenamiento del objeto adquirido). En el caso de que el cliente sea responsable por el incumplimiento de obligaciones contractuales, estaremos facultados a solicitar una compensación (incluyendo gastos adicionales). Nos reservamos el derecho a solicitar compensaciones adicionales, especialmente en el caso de que el cliente, al mismo tiempo que se demora en la aceptación, incurre en atraso de pagos.
(5) En el caso de que existan las condiciones indicadas en el ítem (4), el riesgo de un deterioro o daño casual del objeto comprado será transferido al cliente tan pronto como el mismo se demore en la aceptación o se retrase en los pagos.
(6) En el caso de fuerza mayor o de otras situaciones no previsibles fuera de nuestro control y responsabilidad - p.ej. dificultades en la adquisición de materiales, averías, huelgas, lock-outs, falta de medios de transporte, intervención de autoridades oficiales, problemas de abastecimiento de energía, desastres naturales o guerra - y dada la imposibilidad de cumplir con nuestras obligaciones contractuales, tendremos el derecho de atrasar la entrega durante el período de ocurrencia del problema, más un tiempo razonable para reiniciar los trabajos. Nos comprometemos a informar de inmediato al cliente en caso de ocurrencia de alguna de las situaciones antedichas.
(7) En caso de que la adquisición en cuestión se trate de un negocio fijo, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales. También seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales, en el caso de que el cliente pruebe que su interés en la terminación de un contrato se haya producido como resultado de una demora en la entrega por nuestra parte.
(8) Además, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales en el caso de que haya habido premeditación o negligencia grave de nuestra parte.
(9) En el caso de que nosotros o nuestros auxiliares (no ejecutivos) seamos sólo responsables por el atraso en la entrega, nuestra responsabilidad por compensaciones se limitará al pago de los daños previsibles y contractualmente típicos.
(10) A excepción de los casos previstos en los apartados (7) a (9), se excluye cualquier responsabilidad por atrasos.
§ 5
Transferencia de riesgos – Embalaje
(1) A menos que esté expresamente acordado con el cliente en otro sentido, los suministros se realizarán "ex-works" (EXW).
(2) De acuerdo con las reglamentaciones de embalajes, los materiales de transporte y de embalaje no deberán devolverse, con excepción de palets. El cliente deberá eliminar los materiales de embalaje por cuenta propia.
(3) Si el cliente así lo desea, aseguraremos el objeto comprado contra riesgos de transporte, con costes a su cargo.
§ 6
Responsabilidad por defectos
(1) La condición necesaria para cualquier reclamo del cliente con respecto a defectos del objeto comprado, es el cumplimiento completo del cliente con todos los requerimientos relativos a inspección y objeciones según § 377 HGB (código comercial alemán).
(2) Si existe un defecto en el objeto comprado, tendremos el derecho de, a nuestra elección, repararlo o reemplazar el objeto defectuoso por otro nuevo. En el caso de que optemos por la reparación del defecto, estaremos obligados a asumir todos los costes requeridos para ello, en especial gastos de transporte, viajes, mano de obra y materiales, siempre y cuando dichos costes no se hayan incrementado debido al transporte del objeto a otro emplazamiento que el previsto originalmente, a no ser que dicho transporte esté conforme a la finalidad de uso prevista. Las piezas reemplazadas serán de nuestra propiedad.
(3) En el caso de ocultación fraudulenta o intencional de un defecto, de lesiones mortales, corporales o a la salud, dentro del marco de una garantía otorgada por nosotros, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales, o eventualmente de acuerdo con la ley alemana de responsabilidad de productos (Produkthaftungsgesetz). En caso de incumplimiento de obligaciones o derechos fundamentales derivados del contenido y del propósito del contrato, seremos responsables de acuerdo con las disposiciones legales en caso de haberse actuado con culpabilidad grosera. Si se hubiera actuado con negligencia simple, nuestra responsabilidad se limitará a la compensación de los daños previsibles y contractualmente típicos. En caso de incumplimiento de derechos y obligaciones no fundamentales del contrato por negligencia grave, nuestra responsabilidad también se limitará a la compensación de los daños previsibles y contractualmente típicos.
(4) A excepción de los casos previstos en los apartados (3), se excluye cualquier responsabilidad por negligencia.
(5) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad indicadas en los ítems (3) y (4) serán también aplicables a nuestros auxiliares (no ejecutivos) y a nuestros operarios.
§ 7
Prescripciones
(1) La prescripción del período de reclamos debidos a defectos del suministro, por cualquier motivo que fuere, es de 1 año. Con excepción del ítem (1), en los casos del § 438 apartado 1 Nº 1 BGB (código civil alemán) – defectos legales de piezas no móviles –; del § 438 apartado 1 Nº 2 BGB – edificios, objetos usados para un edificio –; del § 479 BGB – reclamos por devolución a las empresas – o del § 634a apartado 1 Nº 2 BGB – edificios y obras cuyo resultado consiste en el cumplimiento de prestaciones de planificación o de controles con este propósito - será válido el período de prescripción legalmente vigente.
(2) Cualquier otro reclamo del cliente por incumplimiento de derechos, o por razones de garantía, prescribirá en un año. Esto no es aplicable al derecho del cliente a rescindir el contrato en el caso de haberse producido un incumplimiento del mismo por nuestra parte, si dicho incumplimiento no produjo ningún daño al objeto comprado. Aparte de lo antedicho, serán válidos los plazos de prescripción legales para los siguientes reclamos del cliente:
(2.1) Reclamos según la ley de responsabilidad de productos, debidos a lesiones mortales, corporales o la salud, o de daños debidos al incumplimiento de derechos y obligaciones fundamentales, derivados del propósito o del contenido del contrato,
(2.2) Reclamos por daños premeditados o debidos a negligencia grave de nuestros auxiliares u operadores,
(2.3) Reclamos debidos al ocultamiento premeditado de un defecto,
(2.4) Reclamos relativos al reintegro de gastos según el § 478 apartado 2 BGB.
(3) El período de prescripción comienza a partir de la entrega del objeto comprado o, en el caso de una planta de producción, a partir de su aceptación.
(4) Salvo indicación expresa en contrario respecto a los acuerdos y normativas aquí mencionados, permanecerán inalteradas las disposiciones legales para el inicio del período de prescripción, su suspensión, la suspensión del vencimiento y el reinicio del período de prescripción.
(5) Nuestros reclamos contra el cliente prescribirán de acuerdo con las disposiciones legales.
§ 8
Responsabilidad general
(1) Se excluye cualquier responsabilidad por daños no indicados en los §§ 4 y 6 a 7, sin consideración de la naturaleza legal del reclamo realizado. En particular, esto es aplicable a reclamos por compensación debidos a negligencia en la conclusión del contrato, a otros incumplimientos de obligaciones o a reclamos penales por compensación de daños materiales según el § 823 BGB.
(2) En la medida que nuestra responsabilidad por compensación de daños esté excluida o limitada, dicha exclusión o limitación será aplicable también a nuestros empleados, representantes y asistentes.
§ 9
Cláusula de reserva de propiedad
(1) Mantendremos la propiedad del objeto comprado hasta haber recibido todos los pagos correspondientes a la relación comercial entre nosotros y el cliente. En el caso de contravención contractual del cliente, especialmente por atrasos de pagos, tendremos el derecho de rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La retirada o el embargo del objeto comprado implican siempre una rescisión del contrato, salvo que indicado expresamente en contrario por nosotros. Después de la retirada del objeto comprado, tendremos el derecho de comercializarlo y aplicar los beneficios de la venta según el § 367 BGB a las deudas del cliente, después de deducir los costes de liquidación correspondientes.
(2) El cliente deberá proteger la mercancía de forma apropiada, en particular deberá asegurar el objeto a sus propias expensas contra incendio, daños por agua y robo, por su valor de reposición. El cliente deberá, a sus propias expensas y a su propio riesgo, efectuar los trabajos de inspección y de mantenimiento necesarios.
(3) En caso de embargo o de otras acciones por parte de terceros, el cliente deberá notificarnos de inmediato por escrito, para que podamos efectuar una demanda según el § 771 ZPO. En el caso de que el tercero no estuviera en condiciones de reintegrarnos los costes judiciales y no judiciales de una demanda según el § 771 ZPO, el cliente será responsable por las pérdidas correspondientes.
(4) El cliente tiene el derecho de vender el objeto comprado como parte de una transacción común. No obstante, cederá a nuestro favor todos los valores a recibir que puedan surgir de una venta a un cliente suyo o a terceras partes, hasta el monto de la factura final (incluyendo el valor del IVA) de nuestro reclamo, independientemente de si el objeto comprado fue o no vendido posteriormente. Aceptamos la cesión. El cliente está autorizado a recibir el pago aun después de la cesión. Nuestra facultad de recibir el valor debido permanece inalterada. No obstante, nos comprometemos a no recibir el monto debido, siempre y cuando el cliente cumpla con sus obligaciones de pagos de los ingresos cobrados, no se atrase en los pagos y, en particular, si no se han iniciado procesos de quiebra o de insolvencia, ni producido una suspensión de pagos. Sin embargo, si ello sucediera, tendremos el derecho de solicitar que el cliente nos informe las deudas transferidas y los nombres de los deudores (terceros), que nos proporcione la documentación correspondiente y que informe a los deudores (terceros) sobre la cesión.
(5) El procesamiento o la remodelación del objeto comprado, realizado por el comprador, será siempre a nuestro favor. En el caso de que el objeto comprado se procese con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto creado en la proporción del valor del objeto comprado (monto total de facturación, incluyendo el IVA), al momento del procesamiento. Las mismas estipulaciones respecto al objeto suministrado bajo reserva son aplicables al objeto procesado.
(6) En el caso de que el objeto comprado se procese de forma no separable con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto creado en la proporción del valor del objeto comprado (monto total de facturación, incluyendo el IVA), al momento de la unión o de la mezcla. En el caso de que la mezcla o la unión ocurra de forma tal que el objeto del cliente sea considerado como el principal, queda establecido que el cliente nos transferirá la copropiedad proporcional. Aceptamos la transferencia. El cliente custodiará a sus expensas y a nuestro nombre la propiedad exclusiva o compartida generada.
(7) El cliente también aceptará cedernos todos los reclamos que pueden surgir contra terceras partes combinando el objeto comprado con un terreno, como garantía de nuestro reclamo contra él. Aceptamos la cesión.
(8) A petición del cliente, nos comprometemos a liberar las garantías a nuestro favor si el valor a cobrar de nuestras garantías excede el 10% de los montos garantizados. Las garantías liberadas estarán a nuestro criterio.
(9) En el caso de que las leyes del país en el cual está localizado el objeto comprado no permitan una reserva de dominio tal como prevista en los apartados (1) a (8), pero permita otros derechos comparables, se considerará acordado que, después del término del contrato, el cliente mantendrá estos derechos inalterados a nuestro favor. El cliente está obligado a participar en todas las acciones que podamos iniciar para garantizar nuestra reserva de dominio o cualquier otro derecho real de naturaleza comparable mencionado en este apartado.
§ 10
Competencia judicial – Lugar de cumplimiento
(1) Si el cliente es una empresa, una persona jurídica o una entidad gubernamental especial, el lugar de competencia judicial de cualquier disputa relacionada con el contrato, será exclusivamente nuestra sede operativa en Sulingen, Alemania. Esto también será aplicable en el caso de que el cliente no tenga un lugar de competencia judicial en Alemania, o si, después de la terminación del contrato, el cliente transfiere su lugar de residencia fuera de Alemania, o si el lugar de residencia del cliente no fuera conocido al momento del inicio de las acciones legales. No obstante, también estaremos facultados a demandar al cliente en su lugar residencial de competencia judicial.
(2) Tiene validez el derecho de la República Federal Alemana. Está excluida la utilización del acuerdo de las Naciones Unidas sobre contratos de venta internacional de mercancías (CISG).
(3) Salvo expresa indicación en contrario, nuestra sede de negocios en Sulingen (Alemania) será también el lugar de cumplimiento judicial.

